Flash Informativo Abril 17
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Este documento se centra en la actualización de leyes residentes, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades administrativas.
Decreto 568 del 15 de abril de 2020 � Impuesto Solidario por COVID-19
Con el Decreto 568 del 15 de abril, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público creó el impuesto solidario como consecuencia del COVID-19. Este impuesto deberá ser cancelado por los servidores públicos, las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios y de apoyo a la gestión vinculados a entidades del Estado y a pensionados que perciban salarios, honorarios y/o pensiones, según sea el caso. Por ejemplo, para un salario de 10.000.000, la base del impuesto se calcularÃa asÃ: COP10.000.000 â€� COP1.800.000 = COP8.200.000, base a la cual se le aplica la tarifa del 15%. Por lo tanto, el impuesto a retener, por parte de los agentes de retención correspondientes será de COP1.230.000. Igualmente, para un salario, por ejemplo, de COP15.000.000: el impuesto a cargo resultarÃa de realizar la siguiente operación salario (COP15.000.000) â€� 1.800.000 = base del impuesto (COP13.200.000) *tarifa (17%) = impuesto a cargo (COP2.244.000) y para uno salario de COP 20.000.000, el impuesto a cargo serÃa de COP3.640.000. Para efectos de establecer la obligación de tributar y la depuración de la base gravable del impuesto, dentro del concepto de salario no están comprendidas ni las prestaciones sociales ni los beneficios salariales semestrales o anuales. El Decreto incluye una tabla con la tarifa progresiva aplicable dependiendo del salario del contribuyente y este impuesto será exigido desde el 1 de mayo al 31 de julio de 2020.
Hasta el momento, los Decretos Legislativos emitidos en el marco del Estado de Emergencia decretada por el Gobierno Nacional no habÃan afectado los elementos básicos del impuesto sobre la renta para personas naturales.
No obstante, con el Decreto 568 efectivamente se impone un nuevo impuesto a ciertas personas naturales. El impuesto solidario se pagará de forma mensual, durante el perÃodo mayo-julio y la base gravable será equivalente al pago o abono en cuenta correspondiente, menos 1.800.000. La tarifa aplicable será la siguiente:
Rango salario en COP | Tarifa bruta | Impuesto |
10MM � 12.5MM |
15% (Pago � 1.8MM) |
*15% |
>12.5MM � 15MM |
16% (Pago � 1.8MM) |
*16% |
>15MM � 20MM |
17% (Pago � 1.8MM) |
*17% |
>20MM en adelante |
20% (Pago � 1.8MM) |
*20% |
Por ejemplo, para un salario de 10.000.000, la base del impuesto se calcularÃa asÃ: COP10.000.000 â€� COP1.800.000 = COP8.200.000, base a la cual se l aplica la tarifa del 15%. Por lo tanto, el impuesto a retener, por parte de los agentes de retención correspondientes será de COP1.230.000. Igualmente, para un salario, por ejemplo, de COP15.000.000: el impuesto a cargo resultarÃa de realizar la siguiente operación salario (COP15.000.000) â€� 1.800.000 = base del impuesto (COP13.200.000) *tarifa (16%) = impuesto a cargo (COP2.112.000) y para uno salario de COP 20.000.000, el impuesto a cargo serÃa de COP3.094.000.
Adicionalmente, el Decreto considera tablas para aportes solidarios voluntarios adicionales.
Es de anotar que el valor del impuesto solidario y del aporte solidario voluntario por el COVID-19 podrá ser tratado como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional en materia del impuesto sobre la renta y complementarios, lo cual no tendrá un efecto pleno sobre el impuesto de renta a pagar.
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