La deducción de erogaciones por concepto de prestación de servicios impacta directamente en la determinación del impuesto sobre la renta (ISR). De acuerdo con el artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), para que una erogación sea considerada como deducible, debe cumplir con requisitos como los siguientes:

  • Ser estrictamente indispensable para fines de la actividad del contribuyente
  • Estar respaldada por un comprobante fiscal
  • Estar debidamente registrada en la contabilidad

Sin embargo, si el gasto no está relacionado con el objeto social de la empresa, no se considera estrictamente indispensable y, por lo tanto, no es deducible.

Asimismo, es crucial que las operaciones que generan estas erogaciones tengan una existencia efectiva. Esto significa que debe demostrarse que el servicio fue efectivamente prestado, ya que las autoridades fiscales han detectado prácticas indebidas en las que se generan deducciones sin que el servicio haya sido realmente recibido.

La situación anterior no solo afecta la base imponible del ISR, sino que también puede llevar a sanciones para aquellos contribuyentes que deduzcan gastos sin contar con los elementos necesarios que acrediten la efectiva prestación del servicio, así como para quienes asesoren o participen en estas prácticas.

Ahora bien, la materialidad de operaciones se refiere a la necesidad de demostrar la existencia real y efectiva de las transacciones que un contribuyente realiza, especialmente cuando representan un gasto. En el contexto del ISR, para que una erogación por concepto de prestación de servicios sea considerada deducible debe cumplir con los requisitos formales, como estar respaldada por un comprobante fiscal y estar registrada en la contabilidad, y además debe poderse comprobar que el servicio fue efectivamente prestado.

Lo anterior significa que la operación debe tener una existencia tangible y verificable, asegurando que el gasto es estrictamente indispensable para los fines de la actividad de la persona contribuyente y está relacionado con su objeto social.

La importancia de la materialidad de operaciones radica en la prevención de prácticas fiscales indebidas, en las que se generan deducciones sin que el servicio haya sido realmente recibido.

En este sentido, las autoridades fiscales han detectado casos en los que se presentan comprobantes fiscales sin contar con otros elementos que demuestren la efectiva prestación del servicio, lo que conlleva a una disminución indebida de la base imponible del ISR. Por lo tanto, vemos que la materialidad de operaciones es un concepto clave para garantizar la transparencia y legalidad en las deducciones fiscales, que protege a los contribuyentes y a las propias autoridades fiscales de prácticas engañosas o fraudulentas.

Al respecto, la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 contiene un criterio no vinculativo, en el cual se considera una práctica fiscal indebida que se deduzcan, para efectos de la determinación del ISR, erogaciones por concepto de prestación de servicios cuando no se cuente con elementos que acrediten que efectivamente se recibió determinado servicio, independientemente de que se tenga un comprobante fiscal con el que se pretenda amparar la operación.

Lo anterior implica que en la emisión del informe sobre la revisión de la situación fiscal debe señalarse la aplicación de algunos de los criterios diversos que hubiera dado a conocer la autoridad fiscal conforme al inciso h) de la fracción I del artículo 33 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Por tanto, las erogaciones efectuadas por concepto de prestación de servicios, pagadas a una persona residente en México o en el extranjero, deberán acreditar la materialidad de los servicios recibidos.

Afortunadamente, sobre este tema existen diversos precedentes en favor del contribuyente, al establecer que el estándar probatorio debe ser objetivo y razonable con la naturaleza de la operación, evitando demostrar extremos imposibles o desmedidos.

De igual forma, la materialidad puede acreditarse a través de medios indirectos, si son idóneos y suficientes para evidenciarla racionalmente y en grado suficiente, aun cuando solo tengan eficacia indiciaria, pues su correlación demuestra en forma adminiculada la realización de las operaciones cuestionadas. Sostener lo contrario implicaría una carga de prueba excesiva para los contribuyentes.

En resumen, el criterio no vinculativo presenta desafíos para los contribuyentes, lo que puede complicar el proceso de deducción legítima de gastos y afectar la competitividad de las empresas, especialmente de aquellas que dependen de servicios externos. Así pues, es fundamental hacer frente a esta situación con base en los criterios emitidos por los tribunales y con un enfoque equilibrado que facilite el cumplimiento sin imponer cargas innecesarias, asegurando al mismo tiempo la transparencia y la legalidad de las deducciones fiscales.

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